DERECHO
PENAL
MARCO TEÓRICO
Para su aplicación el derecho se divide en
dos grandes ramas que dependiendo de la teoría que lo explique, toman en cuenta
su interés o utilidad, la creación de las normas o las relaciones reguladas,
señalando que el derecho se constituye por el Derecho Público y Derecho
Privado.
Son muchas las diferencias de opinión sobre el carácter
del derecho penal. Entendámoslo como un saber que debe establecer sus límites
en forma que le permita distinguir sus horizontes. Incluir los entes que abarca
y los que quedan excluidos.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
Cada sociedad, históricamente, ha creado y
crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según
el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.
Tabú y venganza privada: en los tiempos
primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una
serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya
violación traía consecuencias no solo para el ofensor sino también para todos
los miembros de su familia, clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la
violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de
la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia
un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del
castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones
a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley
de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera
proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo
por ojo, diente por diente".
En los casos en que no existía daño físico,
se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al
autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición
de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el
pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la
venganza.
En la actualidad se está introduciendo la
remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.
Las características que forman parte de la
esencia del concepto de derecho son:
Heteronomía: Se refiere a que
las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de
la norma.
Bilateralidad: Indica que la norma
jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o
varios sujetos.
Exterioridad: Las normas
únicamente se hacen a la educación externa de la conducta del individuo con el
deber estatuido en la norma, sin tomar en cuenta la intención o convivencia del
individuo.
Coercibilidad: Esta característica
permite que el estado tenga la atribución de aplicar por medio de la fuerza
física una sanción si la persona se niega a acatarla.
Derecho penal es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de
seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los
valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Según Zaffaroni (2005), el derecho penal se
define como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las
leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que
contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado
constitucional de derecho.
BASES
TEORICAS
El derecho penal de la posmodernidad exhibe
simultáneamente dos caras opuestas. En una de ellas, el sujeto sólo responde
por la lesión del valor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no
se interrumpen las garantías constitucionales. En la otra, por el contrario, el
sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo potencial para la
seguridad del Estado. Es el reingreso de la guerra justa y preventiva como
paradigma del nuevo sistema penal. Hablamos entonces de un singular derecho
penal de excepción cuyo fin es combatir futuras amenazas, y que restringe
garantías fundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado.
Nuestro ordenamiento jurídico se ha inclinado
por la doctrina que sostiene que el Derecho penal es de acto, es decir, la
acción punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. Esta acción se
constituye como aquel suceso del mundo externo que materializa la voluntad de
una persona. Partiendo de ello, se considera a la Tipicidad, la
Antijuridicidad, y la Culpabilidad como características comunes a todo delito y
como elementos que configuran el mismo.
El punto inicial es siempre la Tipicidad ya
que solo el hecho típico, puede servir de base a ulteriores valoraciones;
posteriormente viene la Antijuridicidad, es decir, la comprobación de si el
hecho típico cometido es o no conforme a derecho. Finalmente, luego de haber
comprobado esto, se verifica si el autor de ese hecho es o no culpable, es
decir, si posee las condiciones mínimas e indispensables para atribuirle y
hacerlo responsable penalmente por ese hecho.
Es necesario señalar, que al ser la acción un
rasgo importantísimo dentro del marco del delito, ésta puede adoptar dos formas
diferentes una positiva y otra negativa; puede consistir en un hacer o no
hacer. En el primer caso se tiene la acción y en el segundo la omisión.
Teoría
casualista.- para esta teoría la acción era aquel impulso que generaba un
cambio o modificación perceptible en el mundo exterior, es decir, a toda acción
le seguía un resultado. La crítica a esta teoría surgía pues, olvidaban que
existen comportamientos omisivos muchos de los cuales no son producidos por un
impulso de voluntad.
Teoría
Finalista.- según esta teoría, la acción final se constituye como el núcleo
central del ilícito. Por tanto, el dolo pasa a formar parte del tipo subjetivo,
ya que la voluntad se encuentra orientada hacia un resultado determinado.
Referencias
Cfr. M. Foucault,
“Clase de 29 de enero de 1975”, en Los anormales, 2001, p. 93.
Cfr. M. Foucault, Op. cit., p. 93.
Cfr. L. Khulen, “El
derecho penal del futuro”, en Crítica y justificación del derecho penal en el
cambio de siglo, 2003, pp. 225-229.
Vid. H. Schneider, “Bellum Justum gegen den Feind im Inneren?”. ZStW, nº 3, 2001, pp. 501-50
Eugenio Raúl
Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005
Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro.
«La Criminología y las ciencias penales».
SALINAS SICCHA,
Ramiro, Derecho Penal Parte Especial, editorial idemsa, Lima 2004.
CHIRINOS SOTO,
Francisco. Código Penal. Editorial Rodhas, tercera edición, 2007.
VILLA STEIN, Javier.
Derecho Penal Parte Especial. Tomo IIA. Editorial San Marcos, Lima 2001.
VILLAVICENCIO
TERREROS, Felipe. Código Penal, Grijley, Lima, edición 1997
ROJAS VARGAS Fidel,
Delitos contra el Patrimonio. Volumen I. Grijley, Lima 2000
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