viernes, 18 de mayo de 2018

ANALISIS Y ABSTRACCION DE INFORMACION.


DERECHO PENAL


MARCO TEÓRICO
Para su aplicación el derecho se divide en dos grandes ramas que dependiendo de la teoría que lo explique, toman en cuenta su interés o utilidad, la creación de las normas o las relaciones reguladas, señalando que el derecho se constituye por el Derecho Público y Derecho Privado.

 Son muchas las diferencias de opinión sobre el carácter del derecho penal. Entendámoslo como un saber que debe establecer sus límites en forma que le permita distinguir sus horizontes. Incluir los entes que abarca y los que quedan excluidos.

ANTECEDENTES

Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.

Las características que forman parte de la esencia del concepto de derecho son:

Heteronomía: Se refiere a que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma.

Bilateralidad: Indica que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos.

Exterioridad: Las normas únicamente se hacen a la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, sin tomar en cuenta la intención o convivencia del individuo.

Coercibilidad: Esta característica permite que el estado tenga la atribución de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla.


Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Según Zaffaroni (2005), el derecho penal se define como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.

BASES TEORICAS

El derecho penal de la posmodernidad exhibe simultáneamente dos caras opuestas. En una de ellas, el sujeto sólo responde por la lesión del valor tutelado, la pena adquiere funciones preventivas y no se interrumpen las garantías constitucionales. En la otra, por el contrario, el sujeto aparece como emanación de peligro, como un riesgo potencial para la seguridad del Estado. Es el reingreso de la guerra justa y preventiva como paradigma del nuevo sistema penal. Hablamos entonces de un singular derecho penal de excepción cuyo fin es combatir futuras amenazas, y que restringe garantías fundamentales por su supuesta traba a la razón de Estado.

Nuestro ordenamiento jurídico se ha inclinado por la doctrina que sostiene que el Derecho penal es de acto, es decir, la acción punitiva tiene como referencia inicial la acción humana. Esta acción se constituye como aquel suceso del mundo externo que materializa la voluntad de una persona. Partiendo de ello, se considera a la Tipicidad, la Antijuridicidad, y la Culpabilidad como características comunes a todo delito y como elementos que configuran el mismo.

El punto inicial es siempre la Tipicidad ya que solo el hecho típico, puede servir de base a ulteriores valoraciones; posteriormente viene la Antijuridicidad, es decir, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho. Finalmente, luego de haber comprobado esto, se verifica si el autor de ese hecho es o no culpable, es decir, si posee las condiciones mínimas e indispensables para atribuirle y hacerlo responsable penalmente por ese hecho.
Es necesario señalar, que al ser la acción un rasgo importantísimo dentro del marco del delito, ésta puede adoptar dos formas diferentes una positiva y otra negativa; puede consistir en un hacer o no hacer. En el primer caso se tiene la acción y en el segundo la omisión.

 Teoría casualista.- para esta teoría la acción era aquel impulso que generaba un cambio o modificación perceptible en el mundo exterior, es decir, a toda acción le seguía un resultado. La crítica a esta teoría surgía pues, olvidaban que existen comportamientos omisivos muchos de los cuales no son producidos por un impulso de voluntad.

 Teoría Finalista.- según esta teoría, la acción final se constituye como el núcleo central del ilícito. Por tanto, el dolo pasa a formar parte del tipo subjetivo, ya que la voluntad se encuentra orientada hacia un resultado determinado.




Referencias

Cfr. M. Foucault, “Clase de 29 de enero de 1975”, en Los anormales, 2001, p. 93.

Cfr. M. Foucault, Op. cit., p. 93.

Cfr. L. Khulen, “El derecho penal del futuro”, en Crítica y justificación del derecho penal en el cambio de siglo, 2003, pp. 225-229.

Vid. H. Schneider, “Bellum Justum gegen den Feind im Inneren?”. ZStW, nº 3, 2001, pp. 501-50

Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005
 Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «La Criminología y las ciencias penales».

SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal Parte Especial, editorial idemsa, Lima 2004.

CHIRINOS SOTO, Francisco. Código Penal. Editorial Rodhas, tercera edición, 2007.

VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal Parte Especial. Tomo IIA. Editorial San Marcos, Lima 2001.

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Código Penal, Grijley, Lima, edición 1997
ROJAS VARGAS Fidel, Delitos contra el Patrimonio. Volumen I. Grijley, Lima 2000

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