DELIMITACION DEL TEMA Y PLAN DE
INVESTIGACION.
Comprende las normas que regulan las conductas
punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las
cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las
normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea
susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la
norma, sin poder aplicarse la analogía.
Objetivos Generales:
El objeto de la parte especial del derecho penal es el estudio de las
figuras delictivas singulares y concretas mediante las cuales el legislador
protege los bienes jurídicos como consecuencia de su carácter "
fragmentario", que se hace realidad por aplicación del principio de
reserva o legalidad, según el cual la tipicidad de una conducta ,que involucra
la descripción de la acción y la pena penal que a ella se aplica ,adquieren una
realidad concreta en cada uno de los tipos penales que se contienen en los
libros.
El principio del "nullum crimen sine lege previae" sería ilusorio, en cuanto a garantía, si la ley no describiera las conductas que reputa punibles. la parte especial es la única dimensión del derecho positivo que revela hasta qué punto el legislador se atiene a este principio y cuál es el grado de seguridad jurídica que garantiza el ordenamiento punitivo las infracciones penales que se estudian en la parte especial del derecho penal recogen siempre " procesos reales," que pueden acaecer, y de hecho, efectivamente ocurren, en la realidad, por lo que el papel del jurista como abogado o juez requiere de la aplicación simultanea de todo el derecho penal tanto en su parte orgánica general y doctrinal como la aplicación de esta a cada descripción abstracta del tipo penal en relación con un hecho real y concreto efectivamente ocurrido. Desde otro punto de vista, la parte especial permite a los alumnos, en su último semestre de formación penal de la carrera de derecho, completar su preparación académica y profesional para desempeñarse en el campo de esta disciplina en un escenario distinto al hasta ahora conocido, con motivo de la entrada en vigencia del juicio penal oral.
El principio del "nullum crimen sine lege previae" sería ilusorio, en cuanto a garantía, si la ley no describiera las conductas que reputa punibles. la parte especial es la única dimensión del derecho positivo que revela hasta qué punto el legislador se atiene a este principio y cuál es el grado de seguridad jurídica que garantiza el ordenamiento punitivo las infracciones penales que se estudian en la parte especial del derecho penal recogen siempre " procesos reales," que pueden acaecer, y de hecho, efectivamente ocurren, en la realidad, por lo que el papel del jurista como abogado o juez requiere de la aplicación simultanea de todo el derecho penal tanto en su parte orgánica general y doctrinal como la aplicación de esta a cada descripción abstracta del tipo penal en relación con un hecho real y concreto efectivamente ocurrido. Desde otro punto de vista, la parte especial permite a los alumnos, en su último semestre de formación penal de la carrera de derecho, completar su preparación académica y profesional para desempeñarse en el campo de esta disciplina en un escenario distinto al hasta ahora conocido, con motivo de la entrada en vigencia del juicio penal oral.
Objetivos
específicos:
Dotar al alumno de la capacidad para interpretar y aplicar con un criterio
jurídico penal doctrinal y jurídicamente informado de los tipos penales más
relevantes que contempla el código penal chileno.
Desde este punto de vista, si bien es cierto que todos los ilícitos
penales tienen ontológicamente la misma importancia, no resulta necesario
estudiarlos todos para poder comprenderlos y aplicarlos, puesto que la parte
general del derecho penal que los informa es única y sirve una suerte de "
común denominador "para todas las infracciones penales en general.
Por ello y atendido el carácter semestral del curso se ha seleccionado
solo algunos grupos de delitos que por sus características involucran una
trasgresión de los derechos humanos fundamentales de carácter personal,
individual, colectivo o patrimonial que nuestro
ordenamiento jurídico vigente contempla para su protección penal.
DISEÑO DE PLAN DE TRABAJO
AREA
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PRIMER CAPITULO
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SEGUNDO
CAPITULO
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TERCER
CAPITULO
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CUARTO
CAPITULO
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DERECHO PENAL
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CULPA JURIDICA
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DOLO
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PROCEDIMIENTO
PENAL
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Metodología:
Las sesiones se desarrollarán fundamentalmente de acuerdo al sistema de
clase magistral sin perjuicio dd la participación de los alumnos que lo deseen
en los temas tratados en clase o en aquellas clases que de común acuerdo con el
curso y previa entrega o señalamiento del material correspondiente se efectúen
sobre temas o casos determinados, se dará especialmente importancia al análisis
activo de casos actuales relacionados con la reforma procesal penal oral.
Bibliografía:
1. José María Rodríguez Devesa "Derecho Penal Español", Tomo II, Parte especial.
2. Jiménez de Azúa Luis "Derecho Penal". Parte especial.
3. Eugenio Cuello Calon "Derecho Penal". Parte especial.
4. Sebastián Soler "Derecho Penal Argentino". Parte especial.
5. Camilo Simonin "Medicina Legal Judicial"
6. Alejandro Fuensalida "Concordancias y comentarios del Código Penal ".
7. Francisco Carrara "Programa para el curso de Derecho Criminal". Parte especial.
https://www.google.com.mx
Hipótesis
Es bien sabido que dentro
del Derecho Penal hace falta la aplicación de nuevas técnicas innovadoras para
dar solución al conflicto penal. Asimismo es necesario asesorar a la población sobre
cuáles son sus derechos al igual que sus responsabilidades al caer en conductas
delictivas. Hace falta encontrar soluciones más humanas e integrales como lo
son: los paradigmas represivos, retributivos, funcionales y simbólicos. Años de
estudio, reflexión y elaboración de teorías sobre los fines de la pena, se
acercan a la conclusión que la respuesta punitiva no es la solución al
conflicto penal, al menos no como una forma de prevención general o especial y
menos como retribución al daño causado. El delito o el conflicto penal son
realidades cotidianas, el conflicto es propio de la interrelación social de los
seres humanos, por lo cual nunca va a desaparecer, razón por la cual debemos
encontrar la mejor manera de convivir con él.
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